• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
  • Nº Recurso: 739/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: relación sexual con penetración vaginal en la que el acusado, pese a la creencia de la mujer, no utilizó preservativo. ERROR: la figura del error excluye el dolo o la culpabilidad, según sea de tipo o de prohibición. Su presencia se establece sobre el caso concreto, con especial atención a la naturaleza del delito cometido. la conducta descuidada o despectiva puede originar un déficit de conocimiento, pero sin relevancia penal. La prueba del error corresponde a quien lo invoca. NORMA APLICABLE: es más favorable al reo la norma vigente en el momento de la comisión del hecho. subsunción de la conducta llamada "stealthing" como abuso sexual e infracción del consentimiento de la mujer. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: la reparación del daño debe ser significativa, como en el presente caso, y voluntaria, pero al no ser completa no cabe incrementar su eficacia a cualificada. no hay anomalía ni alteración psíquica porque nada permite apreciar una merma de capacidad o limitación de la comprensión. DAÑO MORAL: resulta evidenciado como consecuencia lógica e indefectible del comportamiento enjuiciado conectado con la importancia del bien jurídico y la significación espiritual del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6454/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables. Principio acusatorio. El pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio. El principio acusatorio exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir "en primer término, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación. Posibilidad de modificar los escritos de conclusiones provisionales; presupuestos y límites. Incongruencia omisiva, presupuestos. Se rebaja la pena por ser más beneficiosa la regulación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 67/2021
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO HABITUAL Y AGRESIÓN SEXUAL CONTINUADA: expresiones despectivas y ofensivas y conducta violenta. No constan la penetración anal no los tocamientos. MALTRATO HABITUAL: ejercicio habitual de la violencia en el círculo familiar con grave incidencia en la convivencia y que supone algo distinto y más reprochable que la suma de actos que lo integran. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: en el delito de maltrato, corroboradas por las declaraciones de los convivientes. En la agresión sexual, su declaración es confusa, incompleta e insegura, lo que no puede ser suplido por la declaración de la madre ni por unas periciales no adveradas en juicio o que no objetivan rastro alguno de la acción imputada al acusado. REPARACIÓN DEL DAÑO: reconocido por las partes y concretado en la donación de la parte de un inmueble ganancial. DILACIONES INDEBIDAS: pluralidad de circunstancias que determina su concurso. No se produce sólo cuando el procedimiento ya ha comenzado y se detiene sin posibilidad de explicación razonable, sino que también computa desde la fecha del hecho hasta la del ejercicio de la acción penal ha transcurrido un largo período de tiempo sin justificación aparente, al ser relevante incluso el momento en el que la acción penal pudo ejercitarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito leve de apropiación indebida, absolviéndole del resto de delito objeto de acusación, falsedad en documento mercantil y administración desleal. Al acusado, administrador de una sociedad mercantil dedicada a la energía fotovoltaica, se le acusaba de haberse quedado con dinero de la sociedad que gestionaba. Ante la alegación de compensación por cantidades abonadas por el acusado, el tribunal considera que no pueden compensarse créditos lícitos que no han sido objeto de reclamación con el apoderamiento de cantidades de cuyo fin como administrador es responsable. Además, se considera acreditado el apoderamiento de dinero de la sociedad por parte del acusado que se trató de ocultar mediante facturas falsas. Se plantea si estamos ante un delito de gestión desleal o una apropiación indebida pero el tribunal se inclina por este último al considerar que se trató del apoderamiento de una cantidad recibida por error, no accediendo a su devolución, actividad realizada de forma dolosa, puesto que trató de engañar a los socios haciendo constar que había abonado esas cantidades de la propia cuenta donde se habían ingresado indebidamente. Se analizan las diferencias entre el delito de administración desleal y el de apropiación indebida. No se considera acreditada la autoría respecto del delito de falsedad documental. Concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas: su fundamento jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Introducción de cocaína en España por una organización, con dos ramas diferenciadas. No existe un derecho a conocer o desvelar los métodos y las técnicas de investigación policial desarrolladas. No existe indicio alguno de provocación delictiva. Tentativa en los delitos de tráfico de drogas inapreciable en este caso, pues el delito quedó consumado desde que se efectuó en encargo de la droga. Control judicial de las medidas de investigación acordadas. Consideración de jefa a la persona o personas que ejercen el mando o la dirección sobre la organización y sus integrantes, concepto extensible a los que e encuentran al frente de un determinado sector o rama relevante de la organización. Prueba indiciaria. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía. Elementos definitorios de la organización criminal, que concurren en este caso. Tipo agravado por cantidad de droga. Inaplicación de atenuante de dilaciones indebidas, ni de reparación del daño. Mera puesta a disposición del tribunal de cantidad consignada como fianza para eludir la prisión. Atenuante de drogadicción inapreciable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5734/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad parcial entraña especial dificultad cuando incide sobre un elemento probatorio estrechamente vinculado a otros. Es decir, cuando esa anulación parcial rompe el marco unitario de valoración probatoria. Así se ha descartado con carácter genérico cuando se trate de prueba que afecte a los mismos hechos. La nueva prueba a practicar de alguna manera estaba orientada a incidir en el juicio valorativo de la que integraba la principal prueba de cargo, la declaración testifical de la joven. La indefensión que se alega por no haberse podido examinar a la víctima y a los otros testigos que ya habían declarado en el juicio oral sobre las manifestaciones que la víctima había realizado a la autoras de los nuevos informes periciales, no constituye en ningún caso una indefensión material, dado que dichas manifestaciones no difieren ni se apartan del núcleo esencial de la declaración de la menor en el juicio oral. El dictado de una primera sentencia en la que se otorgó credibilidad a la testigo no es suficiente para entender quebrada la imparcialidad en ninguna de sus vertientes. La reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada. Hubo prevalimiento basado en la autoridad que en ese momento representa quien actúa como cuidador en un centro de acogida donde la adolescente se encontraba ingresada. La pena mínima de 5 años es coincidente con la impuesta, por lo que la nueva legislación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1315/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: falta de pago de las pensión y de los gastos extraordinarios complementarios. PRUEBA ANTICIPADA: su práctica es previa al juicio por la imposibilidad o la dificultad para que se practiquen en éste. tiene que ser pertinente y trascendente. INCONGRUENCIA: el que la parte no comparta la decisión judicial no se puede confundir con que no se haya dado respuesta a sus peticiones, incluso de forma implícita cuando la determinación de un hecho excluye la de otro. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el error en la valoración de la prueba no consiste en la intención de la parte de sustituir la valoración del juzgador por la propia. INTERVENCIÓN MÍNIMA: concreción de la condición de "ultima ratio" del derecho penal, que va dirigido al legislador y no al juzgador, que solo puede darle una condición interpretativa indirecta al ser la opción normativa necesariamente favorable a la menor expansividad de la norma penal. REPARACIÓN DEL DAÑO: la cantidad consignada lo fue para asegurar el cumplimiento de las posibles responsabilidades pecuniarias, sin mediar ofrecimiento al acreedor, lo que no constituye reparación. DILACIONES INDEBIDAS: atenuante de carácter circunstancial, sustentada en conceptos como la duración del procedimiento, la conducta procesal de las partes, la complejidad de la causa o la situación del órgano.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de homicidio en grado de tentativa y deja sin efecto la sustitución de parte de la pena de prisión por la medida de expulsión del territorio nacional. Acusado que apuñala a otro en el abdomen causándole una grave lesión vital, sin producir su muerte por la rápida intervención quirúrgica a que fue sometido. Delito de homicidio. Animo o propósito homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor. Legítima defensa putativa. Para apreciar la concurrencia de una ideación errónea por parte del autor debería partirse de la inevitable premisa de dar por acreditada al menos una agresión previa por parte de la víctima. Reparación del daño como circunstancia atenuante, que no se aprecia. Aportación económica realizada cuatro días antes del juicio y en importe muy limitado. Sustitución de la pena de prisión por la medida de expulsión. Debe ser valorado el arraigo del acusado como criterio prioritario para decidir sobre la proporcionalidad de la expulsión. Considera el tribunal que el acusado acredita un entorno familiar consolidado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto con la agravante de abuso de confianza. Se discute la cuantía de la sustracción, con invocación del principio in dubio pro reo, solicitando el recurrente que los hechos se califiquen como delito leve de hurto. Preexistencia de los objetos hurtados: la prueba basada en la declaración de la víctima. La prueba basada en los mensajes telefónicos de texto documentados en la causa. Tras analizarlas se descarta la aplicación de las atenuantes de confesión y de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 262/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de responsabilidad civil frente a una operadora de juego on line en reclamación de cantidad equivalente a la pérdida económica sufrida por las demandantes a consecuencia de las apuestas realizadas a través de dicho portal por un contable del grupo de sociedades y empresas que las actoras integran. La demanda se sostiene en el incumplimiento por la demandada de la normativa reguladora del juego y, en particular, en las normas que establecen límites al importe de los depósitos que pueden aceptar los operadores y las que imponen procedimientos internos de detección de conductas de juego adictivo y compulsivo. La Audiencia Provincial revoca la sentencia de primera instancia y considera que la demanda disponía de información de la que debió inferir que el jugador padecía alguna patología de juego compulsivo o adictivo porque los depósitos para juego no dejaron de incrementarse extraordinariamente, sin que la demandada desplegase las prevenciones y controles que le eran exigibles ante una situación de esa naturaleza; antes al contrario, la entidad demandada dio al jugador un tratamiento de cliente VIP ofreciéndole bonos y regalos e incitándole a seguir apostando. Concurre en menor medida la negligencia causal de las propias demandantes, por deficiente control de la actuación de su empleado durante más de un año.

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